Artículo 52. El Pleno.
Artículo 52 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-18.
Texto consolidado
El Pleno del Consejo Gallego de Cámaras, órgano supremo de gobierno y representación del mismo, estará compuesto por:
Los presidentes o presidentas de todas las cámaras oficiales de comercio, industria y, en su caso, navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuatro vocales consultores elegidos por los demás miembros del pleno de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos empresariales de Galicia.
La persona que ocupe la secretaría, que actuará con voz pero sin voto.
Un representante del órgano tutelar, con voz pero sin voto.
La composición del pleno se actualizará periódicamente, una vez concluido el proceso electoral en las cámaras gallegas.#dfsegunda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia..