Artículo 40. Recurso cameral permanente: obligación de pago, devengo, recaudación y afectación.
Artículo 40 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
(Suprimido)
Se suprime por el art. 61 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.#dfsegunda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..