Artículo 41. Información sobre recaudación del recurso cameral permanente.
Artículo 41 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
(Suprimido)
Se suprime por el art. 61 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..