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Ley Vigente

Artículo 42. Subvenciones y donaciones.

Artículo 42 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

Texto consolidado

Las cámaras de Galicia solamente podrán conceder subvenciones y efectuar donaciones si se encuentran directamente relacionadas con sus propios fines y no exceden globalmente del 5% del presupuesto ordinario de ingresos líquidos del recurso cameral permanente de cada ejercicio, salvo autorización expresa del órgano competente en materia de cámaras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

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