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Ley Vigente

Artículo 17. Atribuciones.

Artículo 17 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

Texto consolidado

Corresponden al comité ejecutivo las siguientes atribuciones:

a) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la corporación.

b) Proponer al pleno los planes anuales de actuación y gestión corporativa, así como realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquél de su cumplimiento.

c) Elaborar los proyectos de presupuestos y presentarlos al pleno para su aprobación.

d) Confeccionar las liquidaciones de presupuestos y las cuentas anuales y presentarlas al pleno para su aprobación.

e) Elaborar los proyectos de la plantilla de personal, así como los criterios para su cobertura, para su aprobación por el pleno.

f) La contratación del personal, salvo el de alta dirección.

g) Aprobar las resoluciones correspondientes a la liquidación, así como las relativas a la recaudación del recurso cameral permanente.

h) Aprobar y revisar el censo electoral y resolver las impugnaciones al mismo.

i) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del pleno susceptibles de delegación, dando cuenta a éste para que proceda a su ratificación en la primera sesión que celebre y que tendrá lugar, como máximo, en el plazo de treinta días.

j) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la cámara.

k) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el pleno.

l) Ejercer aquellas competencias de la cámara que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

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