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Ley Vigente

Artículo 65. Extinción de las cámaras.

Artículo 65 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2015-2606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se añade un artículo 62 en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, con el siguiente contenido:

«Artículo 62. Extinción.

Procederá a iniciación del procedimiento de extinción de cámaras cuando, de conformidad con el artículo 37.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, no sea posible la celebración de elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la respectiva cámara.

Se considerará que concurre este supuesto cuando, tras la disolución de los órganos de gobierno de la respectiva cámara y la correspondiente convocatoria de elecciones, no se presente ninguna candidatura válida en el plazo establecido al efecto.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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