Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
BOE-A-2008-11587 · Boletín Oficial del Estado, 2008-07-09 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 3/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-05-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 165, 2008-07-09
- Entrada en vigor
- 2008-06-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 95
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-11587
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La minería en Galicia es un sector relevante desde el punto de vista socioeconómico que presenta, no obstante, hoy en día, una notoria incidencia sobre el medio ambiente y la ordenación del territorio, lo cual hace precisa una adecuada conciliación del desarrollo del sector minero con la protección de los bienes jurídicos en juego. Para esta finalidad es necesario disponer de un marco normativo coherente y actualizado que tenga presente los cambios institucionales, tecnológicos y ambientales producidos en la sociedad desde la aprobación de la Constitución española y el Estatuto de autonomía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. El Consejo de la Xunta.
- Artículo 5. La consejería competente en materia de minas.
- Artículo 6. Creación y régimen jurídico.
- Artículo 7. Funciones.
- Artículo 8. Composición.
- Artículo 9. Registro Minero de Galicia.
- Artículo 10. Registro de Solicitudes de Derechos Mineros.
- Artículo 11. Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia.
- Artículo 12. Criterios orientadores.
- Artículo 13. Contenido del Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia.
- Artículo 14. Participación de la consejería competente en materia de minas en instrumentos de planificación.
- Artículo 15. Derechos mineros.
- Artículo 16. Órgano minero competente.
- Artículo 17. Actuaciones previas.
- Artículo 18. Solicitudes de derechos mineros.
- Artículo 19. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección A).
- Artículo 19 bis. Solicitudes de reclasificación de derechos mineros de la sección A).
- Artículo 20. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección B).
- Artículo 21. Condiciones especiales para la declaración de la utilidad pública o interés social, en concreto, y la necesidad de ocupación.
- Artículo 22. Subsanación de las solicitudes.
- Artículo 23. Consulta a las administraciones públicas e información pública.
- Artículo 24. Compatibilidad de derechos mineros y con usos de interés público.
- Artículo 25. Formas de finalización de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones mineras.
- Artículo 25 bis. Formas de finalización de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones mineras.
- Artículo 26.
- Artículo 27. Notificación y publicidad.
- Artículo 28. Contenido de los derechos mineros.
- Artículo 29. Vigencia temporal de los derechos mineros.
- Artículo 30. Renovación y prórroga de derechos mineros.
- Artículo 31. Derechos de prioridad.
- Artículo 32. Garantías financieras.
- Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 34. Plan anual de labores.
- Artículo 35. Convocatoria de concursos de derechos mineros.
- Artículo 36. Valoración de ofertas y resolución de concursos de derechos mineros.
- Artículo 37. Coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental.
- Artículo 38. Coordinación con el régimen urbanístico de aplicación.
- Artículo 39. Investigación.
- Artículo 40. Formación.
- Artículo 41. Difusión social de la actividad minera y patrimonio geominero.
- Artículo 42. Principios generales.
- Artículo 43. Beneficiarios.
- Artículo 44. Exclusiones.
- Artículo 45. De la condición de los municipios mineros.
- Artículo 45 bis. Registro de Municipios Mineros de Galicia.
- Artículo 45 ter. Procedimiento de declaración de municipio minero.
- Artículo 45 quater. Efectos de la condición de municipio minero.
- Artículo 45 quinquies. Mantenimiento y pérdida de la condición de municipio minero.
- Artículo 46. Inspección de minas.
- Artículo 47. Facultades.
- Artículo 48. De las actas.
- Artículo 49. Medidas derivadas de la actividad inspectora.
- Artículo 49 bis. Planes de inspección.
- Artículo 49 ter. Contenido de los planes de inspección.
- Artículo 49 quater. Ejecución y desarrollo.
- Artículo 49 quinquies. Periodicidad.
- Artículo 50. Responsables.
- Artículo 51. Competencia sancionadora.
- Artículo 52. Procedimiento sancionador.
- Artículo 53. Medidas cautelares.
- Artículo 54. Prescripción.
- Artículo 55. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 56. Infracciones.
- Artículo 57. Infracciones leves.
- Artículo 58. Infracciones graves.
- Artículo 59. Infracciones muy graves.
- Artículo 60. Sanciones.
- Artículo 61. Graduación de las sanciones.
- Artículo 61 bis. Reducción del importe de las sanciones.
- Artículo 62. Reparación de daños.
- Artículo 63. Multas coercitivas.
- Artículo 64. Suspensión temporal o caducidad.
- Artículo 65. Publicidad.
- Disposición adicional primera. Atribución de competencias.
- Disposición adicional segunda. Normas de procedimiento.
- Disposición adicional tercera. Inspección.
- Disposición adicional cuarta. Fianza ambiental.
- Disposición adicional quinta. Censo Catastral Minero.
- Disposición adicional sexta. Actuaciones en caso de incautación de la garantía financiera.
- Disposición adicional séptima. Actuaciones en caso de renuncia voluntaria o incumplimiento de un derecho minero.
- Disposición adicional octava. Ejecución forzosa en materia de minas.
- Disposición adicional novena. Pago de las indemnizaciones por expropiación forzosa.
- Disposición adicional adicional décima.
- Disposición transitoria única. Expedientes administrativos de regularización no resueltos.
- Disposición transitoria primera. Expedientes administrativos de regularización no resueltos.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de las concesiones de explotación reguladas por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de m…
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
- Disposición final tercera. Aprobación de las normas y planes previstos en la presente ley.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2008?
- Ley 3/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2008?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.