Artículo 51. Competencia sancionadora.
Artículo 51 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-26.
Texto consolidado
1. Los expedientes sancionadores se incoarán por las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de minas.
2. La competencia para sancionar las infracciones en materia de minería corresponderá:
a) En las infracciones leves: al titular de la delegación provincial competente.
b) En las infracciones graves: al titular de la dirección general competente en materia de minas.
c) En las infracciones muy graves: al titular de la consejería competente en materia de minas.