Artículo 45 quinquies. Mantenimiento y pérdida de la condición de municipio minero.
Artículo 45 quinquies de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. La condición de municipio minero será objeto de revisión cada diez años.
2. La condición de municipio minero se perderá:
a) Por renuncia expresa del ayuntamiento, formalizada mediante acuerdo o resolución del órgano competente.
b) En el caso de dejar de cumplir las condiciones que dieron lugar a su concesión, mediante resolución de la consejería competente en materia de minas, con previa audiencia del ayuntamiento.