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Ley Vigente

Artículo 45 quinquies. Mantenimiento y pérdida de la condición de municipio minero.

Artículo 45 quinquies de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. La condición de municipio minero será objeto de revisión cada diez años.

2. La condición de municipio minero se perderá:

a) Por renuncia expresa del ayuntamiento, formalizada mediante acuerdo o resolución del órgano competente.

b) En el caso de dejar de cumplir las condiciones que dieron lugar a su concesión, mediante resolución de la consejería competente en materia de minas, con previa audiencia del ayuntamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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