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Ley Vigente

Artículo 34. Plan anual de labores.

Artículo 34 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

Texto consolidado

Los titulares de derechos mineros de las secciones A), C) y D) habrán de presentar anualmente un plan de labores para su aprobación por el órgano minero competente.

El plan de labores habrá de ser cumplimentado y firmado por el director facultativo.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la aprobación del plan de labores y su alcance, contenido y efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

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