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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 35. Convocatoria de concursos de derechos mineros.

Artículo 35 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. Para el otorgamiento de derechos mineros sobre los terrenos francos resultantes del levantamiento de una zona de reserva o de la declaración de caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación minera, se tramitará el correspondiente concurso público, regulado en este artículo y en el resto de la normativa aplicable. En todo caso, se realizarán convocatorias de concurso diferenciadas por cada provincia.

Una vez que la declaración de caducidad de un derecho minero adquiera firmeza en vía administrativa, se procederá a efectuar la convocatoria del concurso público a que se refiere el apartado anterior y se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en el ''Diario Oficial de Galicia''. En el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, quien esté interesado en el derecho caducado podrá presentar solicitudes.

Si la declaración de caducidad de un derecho objeto de concurso se debe al incumplimiento de las obligaciones legales o de las condiciones establecidas en el título de otorgamiento por parte de la persona explotadora o de la persona titular del derecho, estas no podrán participar en el concurso respecto del citado derecho.

En la convocatoria del concurso se determinarán los criterios de selección, así como los parámetros para su valoración, teniendo en cuenta, en todo caso, los previstos en el artículo siguiente. Estos criterios y parámetros podrán ser establecidos previamente con carácter general para las convocatorias de concursos referidas a uno o a varios tipos de recursos mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de minas. En todo caso, en la convocatoria del concurso de que se trate podrán establecerse justificadamente modificaciones de los criterios o parámetros establecidos con carácter general para adaptarlos a las características o circunstancias específicas del concurso concreto.

2. En la solicitud se indicará claramente el tipo de derecho que se solicita y sobre qué derecho minero se solicita, acompañando el siguiente contenido mínimo, que se presentará en dos sobres cerrados debidamente numerados:

a) En el primer sobre se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar de la persona solicitante y de la representación, así como el resguardo de la fianza provisional, que consistirá en el 10 % de la tasa correspondiente a las solicitudes de derechos mineros establecida en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que la sustituya. Se incluirá, asimismo, la documentación acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en la normativa reguladora de los contratos del sector público.

b) El segundo sobre contendrá la designación del terreno que se pretende, los documentos requeridos para las solicitudes de derechos mineros, la documentación adicional que proceda explicativa o acreditativa de las ventajas de la propuesta y una declaración responsable de los documentos presentados.#a3-5#df-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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