Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
BOE-A-2003-1267 · Boletín Oficial del Estado, 2003-01-21 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 9/2002 está derogada desde el 2016-03-19: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 18, 2003-01-21
- Entrada en vigor
- 2003-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-03-19
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 262
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-1267
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
1. La Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Parlamento de Galicia, del Suelo, vino a restañar parcialmente las consecuencias que en el ordenamiento jurídico urbanístico español produjo la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. De hecho, constituyó un acabado modelo jurídico, claramente vinculado al acervo urbanístico común, que incorporaba las instituciones y figuras que en el sector jurídico del urbanismo han venido desarrollándose en España desde 1956 y que tienen su punto álgido en el texto refundido de la Ley del Suelo de 1992, cuyos mecanismos e institutos han sido integrados en la ley gallega, en el legítimo ejercicio de sus competencias exclusivas, como elementos propios de su legislación sobre el régimen del suelo y el urbanismo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Actividad urbanística.
- Artículo 3. Ámbito de la competencia urbanística.
- Artículo 4. Fines de la actividad urbanística.
- Artículo 5. Dirección de la actividad urbanística.
- Artículo 6. Reglas de interpretación.
- Artículo 7. Régimen de la propiedad.
- Artículo 8. Subrogación real.
- Artículo 9. Deberes de uso, conservación y rehabilitación.
- Artículo 10. Clasificación del suelo.
- Artículo 11. Suelo urbano.
- Artículo 12. Categorías de suelo urbano.
- Artículo 13. Suelo de núcleo rural.
- Artículo 14. Suelo urbanizable.
- Artículo 15. Suelo rústico.
- Artículo 16. Solares.
- Artículo 17. Derechos de los propietarios.
- Artículo 18. Aprovechamiento urbanístico.
- Artículo 19. Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.
- Artículo 20. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado.
- Artículo 21. Régimen del suelo urbanizable.
- Artículo 22. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
- Artículo 23. Aprovechamiento urbanístico.
- Artículo 24. Régimen.
- Artículo 25. Usos del suelo
- Artículo 26. Obras de derribo y demolición.
- Artículo 27. Usos del suelo.
- Artículo 28. Actuaciones incompatibles.
- Artículo 29. Condiciones de edificación.
- Artículo 30. Régimen del suelo rústico y el de los núcleos rurales en la ordenación del territorio.
- Artículo 31. Facultades y deberes de los propietarios o propietarias en suelo rústico.
- Artículo 32. Categorías.
- Artículo 33. Usos y actividades en suelo rústico.
- Artículo 34. Usos en suelo rústico.
- Artículo 35. Limitaciones de apertura de caminos y movimientos de tierras.
- Artículo 36. Suelo rústico de protección ordinaria.
- Artículo 37. Suelos rústicos de especial protección agropecuaria, forestal o de infraestructuras.
- Artículo 38. Suelos rústicos de protección de las aguas, las costas, de interés paisajístico y de patrimonio cultural.
- Artículo 39. Suelo rústico de especial protección de espacios naturales. El régimen general de los suelos rústicos de protección de espacios naturales, sin perjuicio de lo estab…
- Artículo 40. Edificaciones existentes de carácter tradicional o de singular valor arquitectónico.
- Artículo 41. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización autonómica en suelo rústico.
- Artículo 42. Condiciones generales de las edificaciones en el suelo rústico.
- Artículo 43. Condiciones adicionales que deben cumplir las edificaciones destinadas a usos residenciales vinculados a las explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Artículo 44. Condiciones adicionales para otras actividades constructivas no residenciales.
- Artículo 45. Instrumentos de ordenación.
- Artículo 46. Límites de sostenibilidad.
- Artículo 47. Calidad de vida y cohesión social.
- Artículo 48. Normas de calidad urbana.
- Artículo 49. División del suelo urbano y urbanizable.
- Artículo 50. Normas técnicas de planeamiento.
- Artículo 51. Objeto y contenido.
- Artículo 52. Consideraciones generales.
- Artículo 53. Determinaciones de carácter general.
- Artículo 54. Determinaciones en suelo urbano consolidado.
- Artículo 55. Determinaciones en suelo urbano no consolidado.
- Artículo 56. Determinaciones en suelo de núcleo rural.
- Artículo 57. Determinaciones en suelo urbanizable delimitado.
- Artículo 58. Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado.
- Artículo 59. Determinaciones en suelo rústico.
- Artículo 60. Estrategia de actuación y estudio económico.
- Artículo 61. Documentación.
- Artículo 62. Disposición común a los planes de desarrollo.
- Artículo 63. Planes parciales: Objeto.
- Artículo 64. Determinaciones de los planes parciales.
- Artículo 65. Documentación de los planes parciales.
- Artículo 66. Planes de sectorización.
- Artículo 67. Documentación de los planes de sectorización.
- Artículo 68. Finalidades de los planes especiales.
- Artículo 69. Planes especiales de protección.
- Artículo 70. Planes especiales de reforma interior.
- Artículo 71. Planes especiales de infraestructuras y dotaciones.
- Artículo 72. Planes especiales de ordenación del núcleo rural.
- Artículo 73. Estudios de detalle.
- Artículo 74. Planes de iniciativa particular.
- Artículo 75. Catálogos.
- Artículo 76. Elaboración del plan.
- Artículo 77. Suspensión de licencias.
- Artículo 78. Propuestas de planeamiento.
- Artículo 79. Planes de iniciativa particular.
- Artículo 80. Formulación de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento.
- Artículo 81. Formulación del planeamiento general.
- Artículo 82. Ordenación urbanística que afecte a varios municipios.
- Artículo 83. Formulación del planeamiento de desarrollo.
- Artículo 84. Elaboración del planeamiento municipal.
- Artículo 85. Procedimiento de aprobación del plan general.
- Artículo 86. Tramitación de planeamiento de desarrollo.
- Artículo 87. Tramitación de los planes especiales de ordenación del núcleo rural.
- Artículo 88. Tramitación de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento y de otros instrumentos que afecten a varios municipios.
- Artículo 89. Competencia para la aprobación definitiva.
- Artículo 90. Plazos para la aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento de desarrollo de iniciativa particular.
- Artículo 91. Regla especial de tramitación.
- Artículo 92. Vigencia de los planes.
- Artículo 93. Alteración del planeamiento.
- Artículo 94. Modificación de los planes.
- Artículo 95. Modificación de los planes en suelo rústico.
- Artículo 96. Suspensión del planeamiento.
- Artículo 97. Ejecutividad del planeamiento.
- Artículo 98. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 99. Iniciación de expropiaciones por ministerio de la Ley.
- Artículo 100. Publicidad.
- Artículo 101. Obligatoriedad.
- Artículo 102. Usos y obras provisionales.
- Artículo 103. Edificios fuera de ordenación.
- Artículo 104. Adaptación al ambiente.
- Artículo 105. Altura de las edificaciones.
- Artículo 106. Protección de las vías de circulación.
- Artículo 107. Finalidad.
- Artículo 108. Competencias.
- Artículo 109. Presupuestos de la ejecución.
- Artículo 110. Ejecución y conservación de obras de urbanización.
- Artículo 111. Determinación.
- Artículo 112. Reglas para la delimitación.
- Artículo 113. Cálculo en suelo urbano no consolidado.
- Artículo 114. Cálculo en suelo urbanizable.
- Artículo 115. Objeto.
- Artículo 116. Contenido del instrumento de equidistribución.
- Artículo 117. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 118. Efectos.
- Artículo 119. Extinción o transformación de derechos y cargas.
- Artículo 120. Inscripción.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
| Modifica | Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. |
| Deroga | Ley 7/1995, de 29 de junio |
| Deroga | Ley 1/1997, de 24 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2002?
- Ley 9/2002 está derogada desde el 2016-03-19: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2002?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.