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Ley Derogada

Artículo 97. Ejecutividad del planeamiento.

Artículo 97 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267

Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los instrumentos de ordenación urbanística serán inmediatamente ejecutivos tras su entrada en vigor según lo dispuesto en el artículo 92 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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