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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 30. Régimen del suelo rústico y el de los núcleos rurales en la ordenación del territorio.

Artículo 30 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267

Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los instrumentos de ordenación del territorio, en congruencia con su escala territorial respectiva y con los fines públicos perseguidos, podrán modificar el régimen de usos y condiciones de la edificación previstos en la presente ley para el suelo rústico y el de los núcleos rurales de población, en atención a las circunstancias que, desde dicha perspectiva, reúna el municipio en que se enclaven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-11486.

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