Artículo 73. Estudios de detalle.
Artículo 73 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267
Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En desarrollo de los planes generales, planes parciales y especiales podrán redactarse estudios de detalle para manzanas o unidades urbanas equivalentes completas con los siguientes objetivos:
a) Completar o reajustar las alineaciones y rasantes.
b) Ordenar los volúmenes edificables.
c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento.
2. Los estudios de detalle en ningún caso podrán:
a) Alterar el destino urbanístico del suelo.
b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico.
c) Reducir o modificar las superficies destinadas a viales, espacios libres o dotaciones públicas.
d) Prever la apertura de vías de uso público que no estén previamente contempladas en el plan que desarrollen o completen.
e) Aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables o la intensidad de uso.
f) Parcelar el suelo.
g) Desconocer o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente plan.
h) Establecer nuevos usos y ordenanzas.