Artículo 55. Determinaciones en suelo urbano no consolidado.
Artículo 55 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267
Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el suelo urbano no consolidado, cuando el plan general contenga su ordenación detallada, incluirá, además de las determinaciones establecidas en el artículo anterior, la delimitación de los polígonos necesarios para la ejecución del plan y la determinación del sistema de actuación de cada polígono.
2. Cuando el plan general remita la ordenación detallada a un plan especial de reforma interior, contendrá las siguientes determinaciones:
a) Delimitación del ámbito del plan especial de reforma interior.
b) Determinación de los usos globales, tipologías edificatorias, altura máxima y superficie total edificable.
c) Fijación de la cuantía de las reservas mínimas de suelo para dotaciones urbanísticas que habrá de prever el plan especial.
d) Previsión de los sistemas generales necesarios, en su caso, para el desarrollo del plan especial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-12392.