Artículo 83. Formulación del planeamiento de desarrollo.
Artículo 83 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267
Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los planes parciales, planes especiales, planes de sectorización y estudios de detalle podrán ser formulados por los Ayuntamientos, por otros órganos competentes en el orden urbanístico y por los particulares legitimados para hacerlo.
Se suprime el apartado 2 por el art. único.28 de la Ley autonómica 2/2010, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2010-11486.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOG núm. 76, de 23 de abril de 2010.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-11486.