Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
BOE-A-2016-3191 · Boletín Oficial del Estado, 2016-04-04 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 2/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Resumen
La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia regula la ordenación y protección del suelo en esta comunidad autónoma, estableciendo un marco normativo para el urbanismo. Esta ley es aplicable a todos los ciudadanos, empresas y administraciones que realicen actividades relacionadas con el uso del suelo en Galicia desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de esta ley, se destacan las siguientes obligaciones y derechos: 1) Se establece un régimen jurídico claro para la clasificación del suelo, diferenciando entre urbano, urbanizable y rústico, lo que facilita la planificación y gestión urbanística. 2) Se promueve la corresponsabilidad de los municipios en la gestión urbanística, otorgándoles competencias para la aprobación de planes generales en localidades con más de 50.000 habitantes. 3) Se busca la simplificación administrativa en los procedimientos de planeamiento y ejecución, garantizando la participación ciudadana y la transparencia en el acceso a la información urbanística. 4) Se refuerzan las medidas de protección del suelo rústico, limitando su uso a actividades compatibles con su naturaleza y promoviendo su conservación.
La ley deroga expresamente la anterior Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como otras normativas relacionadas.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-02-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 81, 2016-04-04
- Entrada en vigor
- 2016-03-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 195
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-3191
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, ostenta la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Función pública e iniciativa privada.
- Artículo 3. Actividad urbanística.
- Artículo 4. Ámbito de la competencia urbanística.
- Artículo 5. Fines de la actividad urbanística.
- Artículo 6. Reglas de interpretación.
- Artículo 7. Administraciones competentes.
- Artículo 8. Competencias y órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 9. Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Artículo 10. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
- Artículo 11. Jurado de Expropiación de Galicia.
- Artículo 12. Competencia de los municipios.
- Artículo 13. Régimen de la propiedad.
- Artículo 14. Subrogación real.
- Artículo 15. Clasificación del suelo.
- Artículo 16. Suelo urbano.
- Artículo 17. Categorías de suelo urbano.
- Artículo 18. Solares.
- Artículo 19. Derechos de los propietarios.
- Artículo 20. Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.
- Artículo 21. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado.
- Artículo 22. Aprovechamiento urbanístico en el suelo urbano.
- Artículo 23. Suelo de núcleo rural.
- Artículo 24. Régimen y condiciones de edificación en el suelo de núcleo rural.
- Artículo 25. Usos del suelo de núcleo rural.
- Artículo 26. Actuaciones incompatibles.
- Artículo 27. Suelo urbanizable.
- Artículo 28. Régimen del suelo urbanizable.
- Artículo 29. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
- Artículo 30. Aprovechamiento urbanístico en el suelo urbanizable.
- Artículo 31. Concepto y categorías.
- Artículo 32. Facultades y deberes de los propietarios en suelo rústico.
- Artículo 33. Suelo rústico de protección ordinaria.
- Artículo 34. Suelo rústico de especial protección.
- Artículo 35. Usos y actividades en suelo rústico.
- Artículo 36. Régimen de usos.
- Artículo 37. Limitaciones de apertura de caminos.
- Artículo 38. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización autonómica en suelo rústico.
- Artículo 39. Condiciones generales de las edificaciones en el suelo rústico.
- Artículo 40. Edificaciones existentes de carácter tradicional.
- Artículo 41. Límites de sostenibilidad.
- Artículo 42. Calidad de vida y cohesión social.
- Artículo 43. Normas de calidad ambiental y paisajística.
- Artículo 44. División del suelo urbano y urbanizable.
- Artículo 45. Instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 46. Evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 47. Suspensión de licencias.
- Artículo 48. Normas técnicas de planeamiento.
- Artículo 49. Plan básico autonómico.
- Artículo 50. Procedimiento de aprobación del Plan básico autonómico.
- Artículo 51. Formulación y contenido.
- Artículo 52. Determinaciones de carácter general.
- Artículo 53. Determinaciones en suelo urbano consolidado.
- Artículo 54. Determinaciones en suelo urbano no consolidado.
- Artículo 55. Determinaciones en suelo de núcleo rural.
- Artículo 56. Determinaciones en suelo urbanizable.
- Artículo 57. Determinaciones en suelo rústico.
- Artículo 58. Documentación.
- Artículo 59. Estrategia de actuación y estudio económico.
- Artículo 60. Procedimiento para la aprobación del plan general de ordenación municipal.
- Artículo 61. Competencia para la aprobación definitiva.
- Artículo 62. Documentos refundidos de planeamiento.
- Artículo 63. Planes básicos municipales.
- Artículo 64. Procedimiento de aprobación de los planes básicos municipales.
- Artículo 65. Disposiciones comunes a los planes de desarrollo.
- Artículo 66. Planes de iniciativa particular.
- Artículo 67. Objeto.
- Artículo 68. Determinaciones.
- Artículo 69. Documentación.
- Artículo 70. Finalidades.
- Artículo 71. Planes especiales de protección.
- Artículo 72. Planes especiales de reforma interior.
- Artículo 73. Planes especiales de infraestructuras y dotaciones.
- Artículo 74. Formulación de los planes parciales y planes especiales.
- Artículo 75. Procedimiento de aprobación de los planes parciales y planes especiales.
- Artículo 76. Plazos para la aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo de iniciativa particular.
- Artículo 77. Formulación, elaboración y procedimiento de aprobación.
- Artículo 78. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 79. Estudios de detalle.
- Artículo 80. Formulación y aprobación de los estudios de detalle.
- Artículo 81. Catálogos.
- Artículo 82. Vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 83. Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 83 bis. Rectificación de errores de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 84. Ejecutividad del planeamiento.
- Artículo 85. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 86. Iniciación de expropiaciones por ministerio de la ley.
- Artículo 87. Publicidad.
- Artículo 88. Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
- Artículo 89. Usos y obras provisionales.
- Artículo 90. Edificios fuera de ordenación.
- Artículo 91. Adaptación al ambiente y protección del paisaje.
- Artículo 92. Protección de las vías de circulación.
- Artículo 93. Finalidad.
- Artículo 94. Competencias.
- Artículo 95. Presupuestos de la ejecución.
- Artículo 96. Ejecución y conservación de obras de urbanización.
- Artículo 97. Determinación.
- Artículo 98. Reglas para la delimitación.
- Artículo 99. Concepto y cálculo.
- Artículo 100. Polígonos.
- Artículo 101. Polígonos con exceso de aprovechamiento real.
- Artículo 102. Polígonos con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación.
- Artículo 103. Actuaciones aisladas.
- Artículo 104. Objeto.
- Artículo 105. Contenido del instrumento de equidistribución.
- Artículo 106. Procedimiento de aprobación del instrumento de equidistribución.
- Artículo 107. Efectos de la aprobación del instrumento de equidistribución.
- Artículo 108. Derecho de realojo y retorno.
- Artículo 109. Extinción o transformación de derechos y cargas.
- Artículo 110. Objeto.
- Artículo 111. Clases de sistemas de actuación.
- Artículo 112. Elección del sistema de actuación.
- Artículo 113. Cumplimiento de las previsiones de gestión y urbanización establecidas.
- Artículo 114. Cargas de la urbanización.
- Artículo 115. Régimen de contratación de las obras de urbanización.
- Artículo 116. Determinaciones generales.
- Artículo 117. Determinaciones generales.
- Artículo 117 bis. Modalidades de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación.
- Artículo 118. Tasación conjunta: tramitación, aprobación y efectos.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (9)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2016?
- Ley 2/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2016?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.