Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
BOE-A-2021-4519 · Boletín Oficial del Estado, 2021-03-23 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 1/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-01-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 70, 2021-03-23
- Entrada en vigor
- 2021-02-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 75
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-4519
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, ostenta la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Principios y criterios orientadores.
- Artículo 3. Fines y objetivos fundamentales en materia de ordenación del territorio.
- Artículo 4. El desarrollo territorial sostenible.
- Artículo 5. La racionalidad territorial.
- Artículo 6. La cohesión social y económica y la perspectiva de género.
- Artículo 7. El paisaje.
- Artículo 8. El sistema rural y costero no urbano de Galicia.
- Artículo 9. La infraestructura verde.
- Artículo 10. Competencia administrativa.
- Artículo 11. Colaboración y cooperación entre administraciones públicas.
- Artículo 12. Derechos y deberes de la ciudadanía.
- Artículo 13. La participación ciudadana.
- Artículo 14. Derecho de acceso a la información territorial.
- Artículo 15. Naturaleza de la entidad y adscripción.
- Artículo 16. Objeto y fines generales.
- Artículo 17. Régimen jurídico.
- Artículo 18. Contenido de la ordenación del territorio.
- Artículo 19. Instrumentos de ordenación del territorio.
- Artículo 20. Vinculación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio.
- Artículo 21. Suspensión cautelar motivada por la formulación de un instrumento de ordenación del territorio.
- Artículo 22. Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación del territorio.
- Artículo 23. Objeto, ámbito y funciones de las Directrices de ordenación del territorio.
- Artículo 24. Contenido de las Directrices de ordenación del territorio.
- Artículo 25. Documentación de las Directrices de ordenación del territorio.
- Artículo 26. Borrador de las Directrices de ordenación del territorio.
- Artículo 27. Eficacia de las Directrices de ordenación del territorio.
- Artículo 28. Control parlamentario de las Directrices de ordenación del territorio.
- Artículo 29. Objeto, ámbito y funciones de los planes territoriales integrados.
- Artículo 30. Contenido de los planes territoriales integrados.
- Artículo 31. Documentación de los planes territoriales integrados.
- Artículo 32. Objeto, ámbito y funciones de los planes territoriales especiales.
- Artículo 33. Contenido y documentación de los planes territoriales especiales.
- Artículo 34. Eficacia de los planes territoriales.
- Artículo 35. Objeto, ámbito y funciones de los planes sectoriales.
- Artículo 36. Contenido de los planes sectoriales.
- Artículo 37. Documentación de los planes sectoriales.
- Artículo 38. Eficacia de los planes sectoriales.
- Artículo 39. Carácter limitativo de los planes sectoriales.
- Artículo 40. Objeto, ámbito y funciones de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 41. Declaración de interés autonómico.
- Artículo 42. Procedimiento de declaración de interés autonómico.
- Artículo 43. Caducidad de la declaración de interés autonómico.
- Artículo 44. Contenido de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 45. Documentación de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 46. Relación con otros instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos.
- Artículo 47. Iniciación del procedimiento de aprobación de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 48. Eficacia de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 49. Vigencia y caducidad de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 50. Declaración de caducidad.
- Artículo 51. Gestión de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 52. Ejecución de los proyectos de interés autonómico.
- Artículo 53. Subrogación en la posición jurídica de la persona o de la entidad promotora privada del proyecto de interés autonómico.
- Artículo 54. Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Artículo 55. Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Artículo 56. Modificación de los instrumentos de ordenación del territorio.
- Artículo 57. Procedimiento de modificación no sustancial de los instrumentos de ordenación del territorio.
- Artículo 58. Eficacia de los instrumentos de ordenación del territorio.
- Artículo 59. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Artículo 60. Vigencia de los instrumentos de ordenación del territorio.
- Artículo 61. Registro de los instrumentos de ordenación del territorio.
- Disposición adicional primera. Modificación del Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.
- Disposición adicional segunda. Sociedad pública Suelo Empresarial del Atlántico, S.L.
- Disposición adicional tercera. Bienes adquiridos mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria para ser destinados al tráfico jurídico patrimonial.
- Disposición adicional cuarta. Títulos habilitantes municipales para las edificaciones que se ubican en varios términos municipales.
- Disposición adicional quinta. Planes sectoriales y proyectos de interés autonómico relativos a parques empresariales y parques eólicos.
- Disposición adicional sexta. Normas técnicas.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio.
- Disposición transitoria tercera. Proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, planes de ordenación del medio físico y programas coordinados de actuación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2021?
- Ley 1/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2021?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.