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Ley Vigente

Artículo 5. La racionalidad territorial.

Artículo 5 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-2021-4519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

Texto consolidado

En atención al carácter de recurso natural no renovable del suelo, el desarrollo territorial sostenible conllevará la configuración de modelos de ocupación de suelo que eviten la dispersión de la urbanización y de las edificaciones en el territorio, dando prioridad a la culminación de los desarrollos existentes, favoreciendo la cohesión y el equilibrio territorial, la compactación de las ciudades y la rehabilitación, regeneración y renovación del suelo urbano, en atención a la preservación y mejora de los sistemas de vida tradicionales en las áreas rurales, favoreciendo la interdependencia entre lo urbano y lo rural y consolidando un modelo de territorio globalmente eficiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

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