Artículo 13. La participación ciudadana.
Artículo 13 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-2021-4519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia velarán para que la actividad de ordenación del territorio se desarrolle promoviendo la más amplia participación social, garantizando los derechos de información y de iniciativa de las personas particulares. Dicha participación habrá de ser fomentada y facilitada por la administración competente en materia de ordenación del territorio, integrando las perspectivas de género y edad, empleando mecanismos que fomenten, garanticen y favorezcan la participación de la ciudadanía en general y de las mujeres en particular en el proceso de ordenación territorial.
2. La ciudadanía tiene el derecho a participar en los procedimientos de elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio, singularmente mediante la formulación de alegaciones durante el periodo de información pública a que preceptivamente aquellos hayan de ser sometidos.