Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
BOE-A-2008-14097 · Boletín Oficial del Estado, 2008-08-20 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 7/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Resumen
La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia regula el reconocimiento, protección, gestión y ordenación del paisaje en esta comunidad autónoma. Aplica a todo el territorio gallego, incluyendo áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, y entró en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la obligación de las administraciones públicas de integrar la consideración del paisaje en todas las políticas sectoriales que puedan afectarlo, garantizando su protección y gestión sostenible; la creación de catálogos del paisaje que identifiquen y valoren las diferentes áreas paisajísticas de Galicia; y la necesidad de realizar estudios de impacto e integración paisajística en proyectos que puedan alterar el paisaje, asegurando que se adopten medidas para mitigar sus efectos. Además, se establece la importancia de la participación social en la toma de decisiones relacionadas con el paisaje y se promueven acciones de sensibilización y educación sobre su valor.
Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-07-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 201, 2008-08-20
- Entrada en vigor
- 2008-08-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-14097
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Una de las principales características de Galicia es su riqueza paisajística.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios inspiradores.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Políticas en materia de paisaje.
- Artículo 6. Fines de las actuaciones de las administraciones públicas en materia de paisaje.
- Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje.
- Artículo 8. Instrumentos.
- Artículo 9. Catálogos del paisaje.
- Artículo 10. Directrices de paisaje.
- Artículo 11. Estudios de impacto e integración paisajística.
- Artículo 12. Planes de acción del paisaje.
- Artículo 13. El Observatorio Gallego del Paisaje.
- Artículo 14. Formación, sensibilización, educación y concertación.
- Disposición transitoria primera. Normativa de aplicación en los procedimientos iniciados.
- Disposición transitoria segunda. Elaboración de los catálogos del paisaje.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Convenio de 20 de octubre de 2000 |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2008?
- Ley 7/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2008?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.