Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje.
Artículo 7 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. · BOE-A-2008-14097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.
Texto consolidado
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines que se contemplan en la presente ley.
2. Los planes generales de ordenación municipal y los instrumentos de ordenación del territorio, tras su aprobación inicial, habrán de someterse a informe del órgano competente en materia de paisaje, que versará sobre los aspectos paisajísticos del plan o instrumento.
El informe habrá de emitirse en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia..