Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. · BOE-A-2008-14097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-18.
Texto consolidado
La Xunta de Galicia, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente ley, aprobará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de los contenidos previstos en los artículos 11, apartado 4, y 14 de la presente ley, referidos a los supuestos en los que se podrá exigir a las entidades promotoras de proyectos públicos o privados, no sometidas a la declaración y evaluación de impacto ambiental, la presentación de un estudio de impacto e integración paisajística y la constitución, naturaleza jurídica, funciones, composición, funcionamiento y otros aspectos organizativos del Observatorio Gallego del Paisaje, respectivamente.