Disposición transitoria segunda. Elaboración de los catálogos del paisaje.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. · BOE-A-2008-14097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-18.
Texto consolidado
En tanto no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje, corresponderá a la consellería competente en materia de medio ambiente la elaboración de los catálogos del paisaje.