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Ley Vigente

Artículo 2. Principios inspiradores.

Artículo 2 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. · BOE-A-2008-14097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-18.

Texto consolidado

1. Los principios que inspiran la presente ley y que deben regir las actuaciones de los poderes públicos en materia de paisaje se basan en los contenidos del Convenio europeo del paisaje, firmado en Florencia a propuesta del Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000, y demás convenios internacionales vigentes en la materia.

2. Señaladamente, estos principios inspiradores son:

a) Reconocer jurídicamente el paisaje, como elemento importante de nuestro entorno y del bienestar humano, indicador de la calidad de vida de las personas y componente fundamental del patrimonio natural y cultural de Galicia, expresión de nuestra identidad propia.

b) Defender y preservar el paisaje, favoreciendo una relación armónica y respetuosa entre la gente y su entorno, y promoviendo un uso racional y ordenado del territorio, que tenga en cuenta los valores naturales y culturales de los paisajes.

c) A las personas que viven en las zonas de especial interés paisajístico se les reconoce el derecho a un desarrollo económico, cultural y social, equilibrado y sostenible.

d) Diseñar y aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje, integrando estas políticas en las de protección ambiental, de ordenación territorial y urbanística, en materia cultural, turística, agraria, social o económica, y en aquellas otras que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre los paisajes.

e) Fomentar la coordinación y la colaboración entre las distintas administraciones públicas en materia de paisaje.

f) Establecer mecanismos de participación social en la toma de decisiones y en la definición de las políticas de paisaje, sobre todo con las entidades locales.

g) Fomentar la sensibilización de la sociedad gallega en lo referente al valor del paisaje, de su importancia y funciones, y de los procesos de transformación que están aconteciendo.

h) Promover el estudio y la formación en materia de paisaje, desarrollando actividades específicas sobre la importancia, protección, gestión y ordenación del paisaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-18.

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