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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, planes de ordenación del medio físico y programas coordinados de actuación.

Disposición transitoria tercera de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-2021-4519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

Texto consolidado

1. Las referencias y las remisiones de la legislación y de los instrumentos de ordenación del territorio a los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y a los planes de ordenación del medio físico previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, podrán considerarse realizadas, respectivamente, a los proyectos de interés autonómico y a los planes territoriales especiales definidos en la presente ley.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, los ámbitos para los que las Directrices de ordenación del territorio remiten su ordenación a los denominados planes de ordenación del medio físico o a los programas coordinados de actuación en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, podrán ser desarrollados por las figuras de ordenación establecidas en la legislación vigente en materia de espacios naturales o en la materia sectorial relacionada con el ámbito afectado, o bien a través de un plan territorial integrado, un plan sectorial o un plan territorial especial, según sus objetivos concretos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

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