Disposición adicional segunda. Sociedad pública Suelo Empresarial del Atlántico, S.L.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-2021-4519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.
Texto consolidado
La sociedad pública estatal Suelo Empresarial del Atlántico, S.L., para llevar a cabo sus actuaciones y adquisiciones de suelo mediante expropiación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá la condición de beneficiaria en los términos previstos en la normativa vigente en materia de expropiación forzosa, correspondiendo la potestad expropiatoria a cualquiera de las administraciones públicas competentes.
Igualmente, podrá adjudicársele directamente la formulación y ejecución de proyectos de interés autonómico, planes parciales y, en general, cualquier plan de ordenación y la gestión de sus patrimonios de suelo mediante los acuerdos o las concesiones que, a tal efecto, se establezcan con las administraciones correspondientes.
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