Disposición adicional primera. Modificación del Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-2021-4519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.
Texto consolidado
El Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, regulado en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el capítulo X del título II del reglamento de dicha ley, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, pasará a denominarse Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.