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Ley Vigente

Artículo 61. Registro de los instrumentos de ordenación del territorio.

Artículo 61 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-2021-4519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de ordenación del territorio y sus modificaciones, una vez aprobados definitivamente, habrán de inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

2. La consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a instancia de la consejería impulsora, inscribirá los instrumentos de ordenación del territorio y sus modificaciones en el registro a que se refiere este artículo, con carácter previo a su publicación en los términos del artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

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