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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Títulos habilitantes municipales para las edificaciones que se ubican en varios términos municipales.

Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-2021-4519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

Texto consolidado

El otorgamiento o, en su caso, la presentación del correspondiente título habilitante municipal de naturaleza urbanística en el supuesto de edificaciones que se ubiquen en terrenos situados en varios términos municipales se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El título habilitante municipal será otorgado o, en su caso, presentado en el ayuntamiento en que se ubique la mayor parte de la superficie construida de la edificación objeto del proyecto.

A tal efecto, en el procedimiento de otorgamiento de la licencia habrá de emitirse informe previo por los otros ayuntamientos afectados y abrirse un periodo de información pública por plazo de quince días hábiles.

b) A los efectos del cómputo de la superficie de la parcela a fin de determinar si esta es edificable, se computará la totalidad de la superficie de la misma, siempre que se correspondiese con la misma clase de suelo, considerando la parcela unitariamente y aplicando en cada subámbito los parámetros urbanísticos que correspondan.

c) Tanto el acceso como el suministro de los servicios podrán realizarse desde cualquiera de los términos municipales sobre los que se desarrolle el proyecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

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