Disposición adicional quinta. Planes sectoriales y proyectos de interés autonómico relativos a parques empresariales y parques eólicos.
Disposición adicional quinta de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-2021-4519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
1. La planificación y ordenación de las áreas empresariales de interés autonómico reguladas en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, se realizará mediante los instrumentos previstos en ella, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley para las cuestiones en las que la misma se remita o para las que no estén expresamente reguladas en la ley señalada.
2. Los proyectos de interés autonómico y los proyectos sectoriales relativos a parques eólicos se regularán íntegramente por las disposiciones contenidas en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
En todo caso, resultará de aplicación lo previsto en la presente ley en relación con sus efectos, vigencia y caducidad, gestión y ejecución de los referidos instrumentos de ordenación del territorio.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia..