Artículo 27. Eficacia de las Directrices de ordenación del territorio.
Artículo 27 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-2021-4519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.
Texto consolidado
1. Las determinaciones contenidas en las Directrices de ordenación del territorio tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su función de instrumento directriz. A este efecto, expresarán de forma clara e inequívoca el alcance concreto con que habrán de operar todas y cada una de sus determinaciones, según lo previsto en el artículo 20.
2. Las Directrices de ordenación del territorio no podrán clasificar suelo ni sustituir en ningún caso el planeamiento urbanístico en las funciones que le son propias, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.