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Ley Vigente

Artículo 34. Eficacia de los planes territoriales.

Artículo 34 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-2021-4519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

Texto consolidado

1. Las determinaciones de los planes territoriales tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su funcionalidad, expresando de forma clara e inequívoca el alcance con que habrán de operar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.

2. Cuando los planes territoriales contengan determinaciones de aplicación directa o vinculantes para el planeamiento urbanístico existente, el decreto de aprobación definitiva de los mismos precisará, necesaria y respectivamente, los puntos concretos en que sus determinaciones prevalecerán sobre las previsiones del planeamiento o el momento o los plazos en que los ayuntamientos habrán de adaptarse a dichas determinaciones.

A tal efecto, los planes territoriales podrán establecer la clasificación y categorización del suelo de los ámbitos delimitados, cuando sea condición misma para su efectividad.

3. En los supuestos de tramitación simultánea, en el mismo procedimiento, del plan territorial y de la modificación del planeamiento urbanístico municipal vigente, de conformidad con lo previsto en el número 4 del artículo 20, el decreto de aprobación definitiva del mismo tendrá por objeto también la aprobación definitiva de la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

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