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Ley Vigente

Artículo 33. Contenido y documentación de los planes territoriales especiales.

Artículo 33 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-2021-4519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

Texto consolidado

1. Los planes territoriales especiales contendrán cuantas determinaciones resultasen precisas en función de su objeto y, como mínimo, las siguientes:

a) Descripción del ámbito objeto de ordenación y de las características diferenciadas, señaladas en el número 1 del artículo anterior, con indicación de sus valores naturales o patrimoniales y potencialidades como soporte de usos y actividades.

b) Diagnosis sobre la problemática suscitada por los usos existentes en el ámbito y las tendencias previsibles de los mismos, analizando su adecuación o inadecuación a las exigencias de uso, protección o explotación de los recursos naturales.

c) Señalamiento de las zonas que presenten características homogéneas y establecimiento de las medidas y normas de protección y de las actuaciones públicas o privadas necesarias para la ordenación, preservación, restauración o mejora de las mismas.

d) Identificación de las infraestructuras verdes precisas para mitigar, entre otros, la alteración, pérdida y fragmentación de hábitats y el deterioro de procesos ecológicos y servicios ecosistémicos, así como el incremento de los riesgos naturales.

e) Señalamiento de la ubicación, magnitud y carácter de las construcciones vinculadas al disfrute y explotación de los recursos naturales y definición, en su caso, de las infraestructuras y equipamientos correspondientes.

f) Normativa reguladora de los usos y actividades previstos.

g) Estudio económico, en el cual se analice la coherencia entre las normas y las actuaciones propuestas y la disponibilidad de recursos.

h) Planteamiento, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas al desarrollo de las actuaciones de ordenación, preservación, restauración o mejora de las diferentes zonas, estableciendo las prioridades de las distintas actuaciones previstas.

2. Los planes territoriales especiales contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para reflejar el contenido de sus determinaciones y, en todo caso, los siguientes:

a) Memoria descriptiva en la cual se justifique la coherencia y oportunidad para su formulación, el ámbito territorial sobre el que se va a actuar y los criterios de la ordenación, con análisis de la situación actual, descripción de los objetivos y medidas de actuación.

b) Memoria urbanística, en la cual se analice la relación del contenido del plan territorial especial con el planeamiento urbanístico vigente, incluyendo las determinaciones relativas a los suelos cuya clasificación o calificación se contemplará en el plan con prevalencia a la contenida en el planeamiento urbanístico o, en otro caso, determinando las posibles discrepancias y justificando las determinaciones de dicho planeamiento que hayan de ser modificadas posteriormente.

En los supuestos de tramitación simultánea, en el mismo procedimiento, del plan territorial especial y de la modificación del planeamiento urbanístico municipal vigente, de conformidad con lo previsto en el número 4 del artículo 20, se elaborará la documentación de carácter técnico y normativo necesaria para la tramitación de la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico.

En este caso, el plan territorial especial habrá de contemplar, respecto a la clase o categoría de suelo que defina, las determinaciones que en cada caso resulten exigibles con arreglo a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En todo caso, la previsión, por el plan territorial especial que proceda a la clasificación y categorización del suelo, de protección especial para determinados suelos o la modificación de la protección especial que los mismos tuvieran reconocida exigirá informe favorable del órgano sectorial competente y el cumplimiento de los restantes requisitos exigibles.

c) Documentación gráfica con planos de información y ordenación a escala adecuada.

d) Disposiciones normativas que pudieran resultar necesarias.

e) Documentación ambiental con arreglo a la legislación aplicable.

f) Memoria económica, en la cual se estime y ordene la programación de actuaciones planificadas.

g) Síntesis y conclusión del proceso participativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

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