Artículo 49. Vigencia y caducidad de los proyectos de interés autonómico.
Artículo 49 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-2021-4519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.
Texto consolidado
1. Los proyectos de interés autonómico tendrán vigencia indefinida.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Consello de la Xunta, de oficio o a instancia de persona interesada, podrá acordar la caducidad de un proyecto de interés autonómico en el supuesto de que, por causa imputable al promotor del proyecto, se incumpliesen los plazos previstos para su inicio o finalización, salvo que, respecto a alguno o algunos de tales plazos, se hubiese concedido prórroga por la consejería que hubiera tramitado el procedimiento de aprobación del proyecto, la cual no podrá ser superior a la mitad del plazo correspondiente fijado en el proyecto.