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Ley Vigente

Artículo 25. Documentación de las Directrices de ordenación del territorio.

Artículo 25 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-2021-4519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

Texto consolidado

1. Las Directrices de ordenación del territorio contendrán los documentos gráficos y escritos que reflejen adecuadamente los contenidos expuestos en el artículo anterior, con el grado de precisión apropiado a sus funciones, y, como mínimo, los siguientes:

a) Una memoria en la que se identifiquen y expliquen los objetivos, fortalezas, debilidades y conflictos territoriales, así como las medidas propuestas y los criterios y opciones previstos.

b) La documentación gráfica precisa para plasmar el estado del territorio y las cuestiones fundamentales de la ordenación y las previsiones a que se refieran las Directrices de ordenación del territorio.

c) Determinaciones.

d) Síntesis y conclusiones del proceso de participación pública.

e) La documentación ambiental exigida con arreglo a la legislación vigente.

2. Para su difusión pública, se elaborará un documento resumen no técnico de las Directrices de ordenación del territorio, que facilite el conocimiento de los aspectos esenciales de su contenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-14.

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