El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 77. Formulación, elaboración y procedimiento de aprobación.

Artículo 77 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. · BOE-A-2016-3191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-19.

Texto consolidado

1. Si las necesidades urbanísticas de un territorio que afecte a varios municipios aconsejaran su ordenación conjunta a través de planes generales de ordenación municipal o de sus instrumentos urbanísticos de desarrollo, la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo podrá declarar su procedencia, de oficio o a petición de todos o alguno de los municipios afectados.

2. La persona titular de la referida consejería determinará el ámbito y a quién corresponde su formulación y tramitación, según el procedimiento previsto en los capítulos III o V del presente título.

3. Igualmente, antes de la aprobación definitiva, se dará traslado del documento elaborado a los municipios afectados, a fin de que puedan examinarlo y pronunciarse sobre él mediante acuerdo adoptado por el pleno de la corporación en el plazo máximo de un mes.

4. La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo resolverá sobre su aprobación definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-19.

Más artículos de Ley 2/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.