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Ley Vigente

Artículo 30. Aprovechamiento urbanístico en el suelo urbanizable.

Artículo 30 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. · BOE-A-2016-3191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-19.

Texto consolidado

El aprovechamiento urbanístico de los propietarios de suelo urbanizable será el resultado de aplicar a la superficie de sus fincas respectivas el 90 % del aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente.

En el caso de actuaciones urbanísticas promovidas por administraciones públicas con destino a la construcción de viviendas de promoción pública o de equipamientos públicos o a la creación de suelo empresarial, la totalidad del aprovechamiento urbanístico será atribuido a la administración actuante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-19.

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