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Ley Vigente

Artículo 62. Documentos refundidos de planeamiento.

Artículo 62 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. · BOE-A-2016-3191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-19.

Texto consolidado

1. El órgano autonómico competente para la aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico podrá condicionar la eficacia de la misma a la elaboración de un documento refundido.

2. El ayuntamiento, sin necesidad de someterlo a una nueva aprobación municipal, remitirá el documento refundido debidamente diligenciado al órgano que requirió su elaboración, el cual, en el plazo de un mes, habrá de proceder a su verificación formal y a diligenciarlo.

3. La normativa y las ordenanzas del documento refundido se publicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-19.

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