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Ley Vigente

Artículo 61. Graduación de las sanciones.

Artículo 61 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

Texto consolidado

Sin perjuicio de los criterios de graduación de sanciones establecidos en la legislación de procedimiento administrativo de aplicación, las sanciones se graduarán, además, considerando los siguientes criterios:

a) El riesgo resultante de la infracción para la vida y la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

b) El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.

c) La gravedad de los daños y perjuicios producidos y su naturaleza.

d) El grado de participación y el beneficio obtenido.

e) La intencionalidad en la comisión de la infracción.

f) El número de trabajadores o trabajadoras afectados.

g) Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en aras a la prevención de los riesgos.

h) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la inspección de minas.

i) La inobservancia de las propuestas realizadas por los delegados o delegadas o los comités de seguridad de la empresa o el centro de trabajo para la corrección de las deficiencias existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

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