Artículo 61. Graduación de las sanciones.
Artículo 61 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-26.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los criterios de graduación de sanciones establecidos en la legislación de procedimiento administrativo de aplicación, las sanciones se graduarán, además, considerando los siguientes criterios:
a) El riesgo resultante de la infracción para la vida y la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.
b) El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
c) La gravedad de los daños y perjuicios producidos y su naturaleza.
d) El grado de participación y el beneficio obtenido.
e) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
f) El número de trabajadores o trabajadoras afectados.
g) Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en aras a la prevención de los riesgos.
h) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la inspección de minas.
i) La inobservancia de las propuestas realizadas por los delegados o delegadas o los comités de seguridad de la empresa o el centro de trabajo para la corrección de las deficiencias existentes.