Artículo 47. Facultades.
Artículo 47 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-26.
Texto consolidado
El funcionario o funcionaria que, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, realice la inspección de minas tiene en el ejercicio de sus funciones el carácter de autoridad pública y estará autorizado para:
a) Acceder libremente, en cualquier momento, acreditándose adecuadamente, a las explotaciones mineras, a sus establecimientos de beneficio o lugares en los que se realice algún tipo de actividad minera y a permanecer en ellos, debiendo comunicar al empresario o a sus representantes su presencia, salvo que éstos estén abandonados o presenten signos, a criterio del actuante, que manifiesten la falta de utilización habitual.
b) Practicar todas las diligencias y requerir la información y documentación necesarias para comprobar que se cumplen las disposiciones legales y reglamentarias, así como obtener copias y extractos de la misma.
c) Tomar muestras u obtener cualesquiera otras evidencias en el soporte que sea adecuado en la presencia del empresario o empresaria o persona responsable del establecimiento, salvo que la apreciación motivada de las circunstancias pueda requerir su obtención en su ausencia.