Artículo 45 bis. Registro de Municipios Mineros de Galicia.
Artículo 45 bis de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Se crea el Registro de Municipios Mineros de Galicia, en el que se inscribirán todos los municipios mineros declarados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este registro será público y dependerá del centro directivo con competencias en materia de minería.