El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Registro Minero de Galicia.

Artículo 9 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro Minero de Galicia, en el que se inscribirán todos los derechos mineros autorizados o concedidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. La inscripción se practicará de oficio e incluirá, con el suficiente desglose, el tipo de derecho minero, su titular, extensión, delimitación y plazo de vigencia.

2. Los datos reflejados en el Registro Minero de Galicia se incorporarán al Catastro Minero de Galicia, que constituirá información de apoyo para la gestión interna y la definición de la política minera de la Comunidad Autónoma. La gestión del Catastro Minero de Galicia corresponde a la Cámara Oficial Minera de Galicia.

3. El Registro Minero de Galicia será público, según las condiciones que se establezcan reglamentariamente.#a4-8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 3/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.