Artículo 10. Registro de Solicitudes de Derechos Mineros.
Artículo 10 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-26.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de minas llevará un registro de solicitudes de permisos, autorizaciones y concesiones de derechos mineros.
2. En este registro, que se articulará como una sección independiente dentro del Registro Minero de Galicia, se inscribirán las solicitudes en el orden en el que fueron presentadas.
3. La prioridad para la tramitación de los derechos mineros se determinará por el orden de inscripción en el Registro de Solicitudes de Derechos Mineros.