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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 37. Coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental.

Artículo 37 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

Texto consolidado

1. No podrán otorgarse derechos mineros sin que previamente se hubiera dictado la declaración ambiental, cuando fuese necesaria con arreglo a la legislación vigente.

2. A estos efectos, el órgano ambiental competente, en cuanto formule la declaración ambiental, remitirá una copia de la misma al órgano minero, que incorporará su condicionado al contenido de los derechos mineros.#df-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia..

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