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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Renovación y prórroga de derechos mineros.

Artículo 30 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Transcurrido el plazo máximo de vigencia de los permisos de exploración y de los permisos de investigación, éstos podrán ser renovados y prorrogados por periodos sucesivos, conforme a lo dispuesto en la legislación general. Las concesiones de explotación mineras no podrán ser prorrogadas una vez transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo anterior.

2. Con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de vigencia de los derechos mineros, salvo en el supuesto de concesiones de explotación en el que el plazo será de doce meses, el titular de derechos mineros solicitará su renovación y prórroga, que se tramitará por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

3. El titular de un permiso de investigación podrá continuar con los trabajos autorizados por el periodo que dure la tramitación del expediente de prórroga de ese permiso de investigación o de otorgamiento de concesión derivada prevista en la legislación minera. No obstante, el órgano minero competente podrá acordar la paralización temporal de los trabajos mediante resolución motivada, hasta que se resuelva el expediente en tramitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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