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Ley Vigente

Artículo 31. Derechos de prioridad.

Artículo 31 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

Texto consolidado

1. Los derechos de prioridad que la legislación minera reconoce a las personas titulares de determinados derechos mineros no suponen el reconocimiento de derechos consolidados a su otorgamiento, mientras no se acredite la viabilidad de su aprovechamiento racional y la concurrencia de los requisitos exigidos en la legislación de aplicación.

2. El órgano minero competente podrá limitar o condicionar motivadamente el ejercicio de tales derechos de prioridad por razones urbanísticas y de ordenación del territorio, agrarias, ambientales u otras que sean de su competencia.

3. Los derechos de prioridad deberán ejercitarse, en su caso, dentro de los plazos máximos regulados en la legislación minera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

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