Artículo 5. La consejería competente en materia de minas.
Artículo 5 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-26.
Texto consolidado
Corresponderá a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de minería:
a) Promover y planificar la actividad minera en Galicia elaborando el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia y aquellos otros planes que sean precisos para un desarrollo sostenible de esta actividad.
b) Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones, en los términos de la legislación básica estatal, necesarios para el desarrollo de actividades extractivas.
c) Ejercer las competencias relativas a la seguridad minera.
d) Inspeccionar el cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad y ambientales de las actividades extractivas o de cualquier otra actividad que utilice técnicas mineras.
e) Impulsar la mejora de las explotaciones mineras potenciando sus competencias técnicas, medioambientales, comerciales y organizativas.
f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.
g) El desarrollo competitivo y sostenible del tejido empresarial minero gallego.