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Ley Vigente

Artículo 4. El Consejo de la Xunta.

Artículo 4 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. · BOE-A-2008-11587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

Texto consolidado

Al Consejo de la Xunta, como órgano superior de dirección y coordinación de la política minera de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde:

a) Aprobar el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia, así como sus modificaciones o revisiones, a propuesta de la consejería competente en materia de minas.

b) Garantizar la coordinación de los distintos departamentos autonómicos con incidencia en la minería.

c) Acordar con carácter excepcional, previa justificación del interés público, el otorgamiento de derechos mineros en caso de existencia de informes preceptivos desfavorables, si fuera el caso.

d) Establecer las líneas de cooperación con las demás administraciones públicas.

e) Resolver sobre la prevalencia de utilidades públicas incompatibles cuando se vean afectadas competencias atribuidas a distintas consejerías.

f) Aprobar la declaración de municipios mineros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-26.

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